Hola a tod@s,
Como sabreis y si no lo sabeis aqui lo explica:
https://www.autonomosyemprendedor.es/ar ... 24787.html
El 10 de Julio se publicó en el BOE la nueva ley contra el fraude fiscal, y que entre muchas medidas que buscan la abolición de las cajas B en las empresas y autonomos, exige que:
"Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación."
"Todos los sistemas informáticos empleados para la contabilidad de empresas y negocios tendrán que contar con una certificación del Ministerio de Hacienda."
Textos sacados del BOE,
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/11
Por lo que parece, y entiendo Dolibarr necesitará un Certificado expedido por el Ministerio de Hacienda, que si no he entendido mal, aún deben desarrollar el reglamento y esos requisitos , por lo que tendremos que estar atentos.
Si sabeis algo al respecto, estaremos encantados de que lo comenteis.
Saludos.
Jesus.
LEY ANTIFRAUDE Y CERTIFICADO PARA DOLIBARR
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Este tema es bastante serio y aun no se ha informado de nada por ningún medio de Dolibarr, el 11 de Octubre de 2021 (3 meses desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021), todo el software deberá cumplir con la ley o ya sabemos a lo que nos exponemos. Yo he preguntado a 2Byte, el partner de Dolibarr en España y estoy a la espera de que me informen.
Si alguien sabe algo, por favor, ruego lo indiquen.
Si alguien sabe algo, por favor, ruego lo indiquen.
Hola Juan,Juan Brillo escribió: ↑Mar, 03/08/2021, 09:59 Este tema es bastante serio y aun no se ha informado de nada por ningún medio de Dolibarr, el 11 de Octubre de 2021 (3 meses desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021), todo el software deberá cumplir con la ley o ya sabemos a lo que nos exponemos. Yo he preguntado a 2Byte, el partner de Dolibarr en España y estoy a la espera de que me informen.
Si alguien sabe algo, por favor, ruego lo indiquen.
Cualquier cosa que recibas, te agradeceré que lo comentes por aqui.
Igualmente cualquiera que tenga algo de informacion sobre Dolibarr con esta ley.
Saludos.
Jesus
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- Soldado
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- Registrado: Lun, 19/05/2014, 14:01
Cuando desde 2Byte me respondan, te informare, dalo por hecho, creo que esta información, desde luego hay que compartirla por el bien de la comunidad Dolibarr en España y por el propio nuestro.
Saludos
Saludos
Buenos días;
A día de hoy no hay absolutamente nada para poder certificarse ya que no hay bases ni requisitos para ello.
Sin saber de leyes entiendo que lo que quieren es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede anotación en los sistemas.
Vamos que si todo queda registrado y hasta que saquen los requisitos de certificación o amplien lo que se necesita, dolibarr valdría.
No valdría una hoja de excell o cualquier programa que permita la modificación sin dejar constancia, como podría ser un acces creado por el sobrino...
Creo que dolibarr no tiene necesidad real de pronunciarse ni hacer nada... ya que por defecto ya cumple casi en la totalidad (Igual la posibilidad de borrar la ultima factura sea lo que no cumple), pero si activas el registros inalterables te quedara registro de todo lo realizado...
Creo que es más una medida a largo plazo, y que una vez arranque ticketbai en el pais vasco y vean como funciona si tendremos cambios radicales.
Dicho esto, hay un monton de post y noticias en la red que hablan de esto y como te digo nadie tiene la respuesta de que se debe hacer para cumplir en la totalidad, pero si esta claro lo que no vale, una hoja excell por ejemplo, o una base de datos que no registre las modificaciones.
Creo, insisto sin tener idea de leyes, que no existe ningún problema con este cambio de leyes pero quien mejor te puede asesorar es un abogado.
Un saludo.
A día de hoy no hay absolutamente nada para poder certificarse ya que no hay bases ni requisitos para ello.
Sin saber de leyes entiendo que lo que quieren es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede anotación en los sistemas.
Vamos que si todo queda registrado y hasta que saquen los requisitos de certificación o amplien lo que se necesita, dolibarr valdría.
No valdría una hoja de excell o cualquier programa que permita la modificación sin dejar constancia, como podría ser un acces creado por el sobrino...
Creo que dolibarr no tiene necesidad real de pronunciarse ni hacer nada... ya que por defecto ya cumple casi en la totalidad (Igual la posibilidad de borrar la ultima factura sea lo que no cumple), pero si activas el registros inalterables te quedara registro de todo lo realizado...
Creo que es más una medida a largo plazo, y que una vez arranque ticketbai en el pais vasco y vean como funciona si tendremos cambios radicales.
Dicho esto, hay un monton de post y noticias en la red que hablan de esto y como te digo nadie tiene la respuesta de que se debe hacer para cumplir en la totalidad, pero si esta claro lo que no vale, una hoja excell por ejemplo, o una base de datos que no registre las modificaciones.
Creo, insisto sin tener idea de leyes, que no existe ningún problema con este cambio de leyes pero quien mejor te puede asesorar es un abogado.
Un saludo.
El objetivo principal es publicar en el blog oficial de dolibarr.es las información disponible sobre la publicación del BOE oficial del día 10 de Julio.
Es algo que creo que nos ha sorprendido a todos, la rapidez de esta publicación y aprobación, donde curiosamente lo que queda claro de esta ley en lo referente al incumplimiento de los sistemas de software que no cumplan con los requisitos expuestos, y aquí voy a hacer una incisión a continuación, de las cargas penales o sancionables tanto a los usuarios, como a los fabricantes del software que lo incumplan.
Estos requisitos son obvios, y principalmente, pasan por no poder manejar una doble contabilidad, o lo que aquí en España solemos llamar B, y por la parte de gestión (a nivel de facturación) la no manipulación del registro de las mismas.
Aprovecho para hacer el inciso mencionado anteriormente, el cumplimiento de la ley aprobada, desde Julio, comenta, que dicha ley ha de cumplirse en el plazo de 3 meses. Según ello, a partir de octubre del 2021, debería ser obligatorio dicho cumplimiento. Y ahora viene, el asunto principal. Después de haber hablado con abogados, e investigado este entramado legislativo, digno únicamente de entendimiento por parte de abogados, y por informáticos; detectan que hay un vacío importantísimo en ello. Hablamos de lo que es "UN REGLAMENTO" del cual se especifica todo lo concerniente a lo que debe cumplir un software de forma detallada, junto con la información adicional de si el software ha de ser certificado o no.
En resumen, no se sabe cual es cumplimiento completo para dar como válido un software, aunque lo cierto es que nos lo imaginamos, pero no sabemos si se ha de certificar o no el software, teniendo en cuenta, que en nuestro caso, estamos hablando de un software Opensource. Pero este reglamento que debería especificar todo, si sale en agosto, tendrán que retrasar el plazo de vigor y cumplimiento como decían hasta octubre imagino?
Se aclaran los políticos?, cosa que dudo, pero al final lo acaban pagando quien no debería, hablo en este caso, de usuarios y desarrolladores.
Vamos a centrarnos en Dolibarr. El sistema cumple con lo que es mas importante, que no permite la modificación de lo que es la facturación, que esto es lo que debería preocuparles principalmente a lo que es la hacienda española.
Además de esto, Dolibarr dispone de un módulo de creación de un archivo inalterable, algo que viene directamente por la exigencia del cumplimiento similar al nuestro en Francia. Teniendo en cuenta que es un sistema opensource, y que es totalmente modificable y manipulable, este fichero inalterable, será el que sirva de referencia ante cualquier inspección. Así que este módulo deberá estar activado para el cumplimiento de la nueva Ley.
Bien, vayamos más allá, y esto es lo que más enigma tiene. Me refiero a la certificación. Quién debe certificar?,
1 - El programa Dolibarr oficial?
2 - Los que comercien con Dolibarr (Dolibarr no es comerciable, es free por su licencia, no se comercializa)?
3 - Los que ofrezcan un servicio relacionado con Dolibarr? Como soporte, formación, modificaciones, hosting, etc ...?
Si vamos por puntos:
1- Dolibarr, no es un sistema comercial desarrollado por una empresa, como pueden ser otros sistemas. Si la certificación dispone de un coste, y además, tiene una responsabilidad, con una Ley española, que recaería, sobre la asociación sin ánimo de lucro que es Dolibarr en Francia?, o sobre los desarrolladores del aplicativo uno por uno?. Por este lado, dudo mucho que se aclaren.
2- Que tienen que pagar una certificación cada uno de los que distribuyan el software Dolibarr a sus clientes? La verdad es que sería abusivo, pero siempre teniendo en cuenta de que forma se va a llevar este tema sobre la certificación una vez esté publicado el reglamento, y con la suerte de que cuenten con herramientas como la nuestra opensource.
3- Imaginemos que una empresa ofrece Dolibarr a sus clientes, y otros servicios adicionales. Y este cliente, ya tiene descargado, instalado y funcionando Dolibarr. Pero se da el caso, de que necesita soporte, formación, etc ... por lo que recurre a esa empresa de Dolibarr. Dicho esto, esa empresa debería certificarse y además responsabilizarse de lo que haya podido realizar su nuevo cliente?.
Con todo esto, quiero decir, que ha día de hoy hay mucho, pero no hay nada. Queda clara la teoría, pero no la práctica que es lo que realmente va a contar, que es el reglamento.
Sinceramente, me parece que con lo que va a venir en breve, que es el TICKETBAI, que está en pruebas actualmente en el País Vasco, y que posteriormente, pasará a Navarra y a Madrid, no será necesario nada de lo que se comenta, con archivos inalterables ni nada similar, ya que la venta comunicará directamente con Hacienda y ésta se encargará de registrar y devolver el código correspondiente en la factura de venta.
En fin, esperaremos nuevas noticias para su publicación e información a todos vosotros.
Es algo que creo que nos ha sorprendido a todos, la rapidez de esta publicación y aprobación, donde curiosamente lo que queda claro de esta ley en lo referente al incumplimiento de los sistemas de software que no cumplan con los requisitos expuestos, y aquí voy a hacer una incisión a continuación, de las cargas penales o sancionables tanto a los usuarios, como a los fabricantes del software que lo incumplan.
Estos requisitos son obvios, y principalmente, pasan por no poder manejar una doble contabilidad, o lo que aquí en España solemos llamar B, y por la parte de gestión (a nivel de facturación) la no manipulación del registro de las mismas.
Aprovecho para hacer el inciso mencionado anteriormente, el cumplimiento de la ley aprobada, desde Julio, comenta, que dicha ley ha de cumplirse en el plazo de 3 meses. Según ello, a partir de octubre del 2021, debería ser obligatorio dicho cumplimiento. Y ahora viene, el asunto principal. Después de haber hablado con abogados, e investigado este entramado legislativo, digno únicamente de entendimiento por parte de abogados, y por informáticos; detectan que hay un vacío importantísimo en ello. Hablamos de lo que es "UN REGLAMENTO" del cual se especifica todo lo concerniente a lo que debe cumplir un software de forma detallada, junto con la información adicional de si el software ha de ser certificado o no.
En resumen, no se sabe cual es cumplimiento completo para dar como válido un software, aunque lo cierto es que nos lo imaginamos, pero no sabemos si se ha de certificar o no el software, teniendo en cuenta, que en nuestro caso, estamos hablando de un software Opensource. Pero este reglamento que debería especificar todo, si sale en agosto, tendrán que retrasar el plazo de vigor y cumplimiento como decían hasta octubre imagino?
Se aclaran los políticos?, cosa que dudo, pero al final lo acaban pagando quien no debería, hablo en este caso, de usuarios y desarrolladores.
Vamos a centrarnos en Dolibarr. El sistema cumple con lo que es mas importante, que no permite la modificación de lo que es la facturación, que esto es lo que debería preocuparles principalmente a lo que es la hacienda española.
Además de esto, Dolibarr dispone de un módulo de creación de un archivo inalterable, algo que viene directamente por la exigencia del cumplimiento similar al nuestro en Francia. Teniendo en cuenta que es un sistema opensource, y que es totalmente modificable y manipulable, este fichero inalterable, será el que sirva de referencia ante cualquier inspección. Así que este módulo deberá estar activado para el cumplimiento de la nueva Ley.
Bien, vayamos más allá, y esto es lo que más enigma tiene. Me refiero a la certificación. Quién debe certificar?,
1 - El programa Dolibarr oficial?
2 - Los que comercien con Dolibarr (Dolibarr no es comerciable, es free por su licencia, no se comercializa)?
3 - Los que ofrezcan un servicio relacionado con Dolibarr? Como soporte, formación, modificaciones, hosting, etc ...?
Si vamos por puntos:
1- Dolibarr, no es un sistema comercial desarrollado por una empresa, como pueden ser otros sistemas. Si la certificación dispone de un coste, y además, tiene una responsabilidad, con una Ley española, que recaería, sobre la asociación sin ánimo de lucro que es Dolibarr en Francia?, o sobre los desarrolladores del aplicativo uno por uno?. Por este lado, dudo mucho que se aclaren.
2- Que tienen que pagar una certificación cada uno de los que distribuyan el software Dolibarr a sus clientes? La verdad es que sería abusivo, pero siempre teniendo en cuenta de que forma se va a llevar este tema sobre la certificación una vez esté publicado el reglamento, y con la suerte de que cuenten con herramientas como la nuestra opensource.
3- Imaginemos que una empresa ofrece Dolibarr a sus clientes, y otros servicios adicionales. Y este cliente, ya tiene descargado, instalado y funcionando Dolibarr. Pero se da el caso, de que necesita soporte, formación, etc ... por lo que recurre a esa empresa de Dolibarr. Dicho esto, esa empresa debería certificarse y además responsabilizarse de lo que haya podido realizar su nuevo cliente?.
Con todo esto, quiero decir, que ha día de hoy hay mucho, pero no hay nada. Queda clara la teoría, pero no la práctica que es lo que realmente va a contar, que es el reglamento.
Sinceramente, me parece que con lo que va a venir en breve, que es el TICKETBAI, que está en pruebas actualmente en el País Vasco, y que posteriormente, pasará a Navarra y a Madrid, no será necesario nada de lo que se comenta, con archivos inalterables ni nada similar, ya que la venta comunicará directamente con Hacienda y ésta se encargará de registrar y devolver el código correspondiente en la factura de venta.
En fin, esperaremos nuevas noticias para su publicación e información a todos vosotros.
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- Novato
- Mensajes: 8
- Registrado: Sab, 12/06/2021, 21:25
Hola,
en primer lugar muchas gracias por la información.
En segundo, alguien me podria facilitar información de cómo activar y confugurar este modulo del fichero inalterble de registro?
Muchas gracias
en primer lugar muchas gracias por la información.
En segundo, alguien me podria facilitar información de cómo activar y confugurar este modulo del fichero inalterble de registro?
Muchas gracias
Buenos dias,
Puedes activarlo desde la configuracion/ módulos / Archivos Inalterables.
No hay mucho que configurar, si quieres puedes añadir España como pais, que aplicará este tipo de requisito a los softwares para cumplir con la ley. Ten en cuenta que si añades España al listado ya no podrás desactivar el módulo, cosa que te aconsejo a partir del 11 de Ocutbre, para cumplir con la ley, como te fijarás ya viene activado para Francia, que desde el 2016 tiene esta ley de España en uso, y como he podido leer por algun otro foro, la Española es un copia y pega de la francesa, a excepción de las sanciones, que aquí son más altas.
Saludos.
Jesus.
Puedes activarlo desde la configuracion/ módulos / Archivos Inalterables.
No hay mucho que configurar, si quieres puedes añadir España como pais, que aplicará este tipo de requisito a los softwares para cumplir con la ley. Ten en cuenta que si añades España al listado ya no podrás desactivar el módulo, cosa que te aconsejo a partir del 11 de Ocutbre, para cumplir con la ley, como te fijarás ya viene activado para Francia, que desde el 2016 tiene esta ley de España en uso, y como he podido leer por algun otro foro, la Española es un copia y pega de la francesa, a excepción de las sanciones, que aquí son más altas.
Saludos.
Jesus.
Me he releido el texto del BOE,
Y haciendo incapié, en lo que se dice a continuación sobre la certificación.
Me preocupa la frase,
Me añado a la reflexión de Bernardo, Quién debe certificar Dolibarr? El cliente final?, nosotros como soporte? O Dolibarr Francia para España?, por que lo que yo personalmente leo en esas lineas es que los programas necesitarán certificación, que tampoco eximirá de sanciones si se manipula.
Entiendo que incurriremos en sancion cuando por disposicion reglamentaria, que nadie sabe cual es, pues no se ha publicado nada de reglamentación, no esté nuestro programa certificado, podriamos entender que el módulo de Archivos Inalterables para Dolibarr cumple esos requisitos que se publicarán quien sabe cuando...?, Seguramente, pero está por ver. O incluso aún estando certificado se concluyé que si ha sido manipulado el software, también incurrirás a sanción, supongo que en esos casos se eximiria al productor y al distribuidor, y caerá sobre el que haya manipulado el software.
Opiniones? Algo concreto? Novedades?
Saludos.
Jesús.
Y haciendo incapié, en lo que se dice a continuación sobre la certificación.
Me preocupa la frase,
Empiezo a encontrar muchos titulares de Softwares que dicen que cumplen con la nueva Ley antifraude, pero que solo es en el titular, cuando vas a leer la noticia te explican lo que he puesto del BOE por ejemplo , y que están trabajando en ello, pero que no demuestran en ningun momento que efectivamente ya cumplen con la Ley, ya no digo que te expliquen como, es que se limitan a exponer que están trabajando. Los productores de Software deberán dar el paso a presentar al Ministerio de Hacienda sus propuestas de Reglamentación, supongo que por lo menos los softwares de pago ya lo estarán haciendo, y supongo, que conociendo como va la maquinaria del ministerio, esperará que los productores les hagan el trabajo sucio de crear esa reglamentación, opinión totalmente de caracter personal...., cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposicion reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Me añado a la reflexión de Bernardo, Quién debe certificar Dolibarr? El cliente final?, nosotros como soporte? O Dolibarr Francia para España?, por que lo que yo personalmente leo en esas lineas es que los programas necesitarán certificación, que tampoco eximirá de sanciones si se manipula.
Entiendo que incurriremos en sancion cuando por disposicion reglamentaria, que nadie sabe cual es, pues no se ha publicado nada de reglamentación, no esté nuestro programa certificado, podriamos entender que el módulo de Archivos Inalterables para Dolibarr cumple esos requisitos que se publicarán quien sabe cuando...?, Seguramente, pero está por ver. O incluso aún estando certificado se concluyé que si ha sido manipulado el software, también incurrirás a sanción, supongo que en esos casos se eximiria al productor y al distribuidor, y caerá sobre el que haya manipulado el software.
Opiniones? Algo concreto? Novedades?
Saludos.
Jesús.
-
- Novato
- Mensajes: 8
- Registrado: Sab, 12/06/2021, 21:25
Muchas gracias por la información. Ayer contacté con mi gestor y su respectivo abogado y tanto uno como el otro lo estan investigando. Si sé de alguna novedad os la haré saber al momento.
Pero tambien decir que por ejemplo mi gestor apunta a que tu puedes alegar que usas Dolibarr como programa anexo pero que la contabilidad la haces con excel por ejemplo.... Que por ahora es lo que te pide hacienda... Excel con entradas y salidas. Nada más.
Saludos
Pero tambien decir que por ejemplo mi gestor apunta a que tu puedes alegar que usas Dolibarr como programa anexo pero que la contabilidad la haces con excel por ejemplo.... Que por ahora es lo que te pide hacienda... Excel con entradas y salidas. Nada más.
Saludos