INFORMACIÓN DOLIBARR

El sistema de gestión empresarial ERP&CRM Dolibarr es uno de los sistemas de gestión Open Source, libre y tecnología web con más aceptación y evolución desde su creación en el año 2002. En estos momentos, goza de cuotas de mercado a nivel de uso y de participación de su comunidad tan altas como otros programas tan reconocidos y con otros licenciamientos, que hacen de Dolibarr un proyecto competitivo, escalable atractivo por usuarios y por empresas desarrolladoras, con un futuro de crecimiento palpable y predecible por los expertos en el sector.

Ley Antifraude software de gestión en España

 

Tras la salida de la ampliación de la Ley Antifraude recientemente en Julio del 2021, nos vemos en la obligación de publicar este artículo a fecha actual de la situación en estos momentos, correspondientes a las actuaciones por parte de la Agencia Tributaria Española de cara a los desarrolladores, o empresas que comercialicen sus servicios de cualquier software, sean o no parte fabricante del mismo, al igual las advertencias y consecuencias de los usuarios de cualquier tipo de programa de gestión (facturación) o contable.

A continuación mostramos la nueva ley (o de forma más acertada, el nuevo artículo bajo esa misma ley) que afecta tanto a las empresas que ofrecen el software, como a los usuarios del mismo. 

El próximo 11 de octubre de 2021 entrarán en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Disposición final séptima de la Ley 11/2021).

El artículo 29.2.j) establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”

Este artículo añade que “Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.

El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos.


Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.


El artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

El apartado 1 define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados


Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.

Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor.


El apartado 2 del artículo 201.bis se refiere a la tenencia por los usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.


Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.

Artículo extraído de la web oficial de hacienda España, véase este Link. texto fuente original

Después de la descripción de parte del BOE publicado, en este momento, y bajo la ley que nos ampara, a falta de el reglamento oficial que está pendiente de publicarse para poder acogerse a una especificación mayor y más detallada del cumplimiento oficial, recomendamos encarecidamente, con el objetivo de evitar problemas que se puedan producir por el momento, de activar el módulo de "REGISTROS o ARCHIVOS INALTERABLES DE DOLIBARR" en la configuración de módulos de la administración de Dolibarr. Este módulo lo que hace es registrar, en un archivo, cualquier tipo de operación realizada en el sistema, y que difícilmente puede ser modificado. Pero ha de tenerse en cuenta que cualquier uso del sistema que se refleja bajo los apartados a,b,c y d, si pueden ser aplicados por sanción. Lo pendiente se refleja sobre los apartados e y f del artículo. Dicho esto, no se puede hacer un uso inadecuado del sistema con la intención de alterar la información real de la empresa bajo ningún concepto de los cuales están nombrados en los apartados de letras a,b,c y d. 

Por el tema del módulo de "REGISTROS o ARCHIVOS INALTERABLES", está disponible a partir de la versión 7 de Dolibarr, y cualquier usuario del sistema de gestión, que esté por debajo de dicha versión, aconsejamos que actualice para poder disponer de tal módulo, y a tener en cuenta que esto no exime de un mal uso del sistema, sino simplemente, facilitará la información de las acciones realizadas a través de un fichero (LOG) disponible en Dolibarr.

 

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